Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEXTO: Infracciones y sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:
I. Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
II. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
III. La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IV. La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;
V. Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
VI. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
VII. No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX. La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
X. No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de esta ley;
XI. La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
XII. No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevee el artículo 63 de esta ley;
XIV. La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;
XV. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
XVI. Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
XVII. Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 70;
XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;
XIX. La violación a lo dispuesto en el artículo 78;
XX. No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;
XXI. No acatar lasórdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;
XXII. No transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros ordenamientos.
XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y
XXIV. Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley.