Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia
Artículo 100. Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría que haya ordenado la práctica de esa diligencia o al Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.