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Ley Federal de Radio y Televisión

Título QUINTO: Coordinación y vigilancia

Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia

Artículo 100. Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría que haya ordenado la práctica de esa diligencia o al Consejo Nacional de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.

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