Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo PRIMERO: Operación
Artículo 46. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.