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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo PRIMERO: Operación

Artículo 46. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.

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