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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo TERCERO: Instalaciones

Artículo 45. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o permisionario, de conformidad con los planos aprobados.

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