Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo TERCERO: Instalaciones
Artículo 45. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario o permisionario, de conformidad con los planos aprobados.