Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Radio y Televisión

Título QUINTO: Coordinación y vigilancia

Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.