Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia
Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.