Ley Federal de Radio y Televisión
Título QUINTO: Coordinación y vigilancia
Capítulo SEGUNDO: Inspección y vigilancia
Artículo 98. Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa de la Secretaría facultada para la inspección.
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Artículo 98. Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa de la Secretaría facultada para la inspección.
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