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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo V: DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

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