Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo V: DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO
Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precioúnico establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores.
Dicha defensa se llevará a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.