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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo V: DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO

Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

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