Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo V: DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO EQUITATIVO AL LIBRO
Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.