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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

    II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

    III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

    IV. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

    V. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;

    VI. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

    VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

    VIII. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

    IX. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;

    X. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

    XI. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

    XII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

    XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

    XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y

    XV. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

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