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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

Artículo 16. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

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