Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:
I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.