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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. A. La Secretaría de Educación Pública;

    B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

    C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y

    D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

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