Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo II: DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
A. La Secretaría de Educación Pública;
B. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y
D. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.