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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

  1. I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

    II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

    III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

    IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

    V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

    VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

    VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y

    VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

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