Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo QUINTO: Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;
III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;
V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley;
VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y
VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.