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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo SEGUNDO: De las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

  1. I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

    II. Apoyo a la alimentación popular;

    III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

    IV. Asistencia jurídica;

    V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

    VI. Promoción de la equidad de género;

    VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

    VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

    IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

    X. Promoción del deporte;

    XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

    XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

    XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

    XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

    XV. Participación en acciones de protección civil;

    XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

    XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y

    XVIII. Las que determinen otras leyes.

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