Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo SEXTO: De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo deíndole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.