Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo QUINTO: Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 28. El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.