Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Capítulo QUINTO: Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 27. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. Un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;
II. Nueve representantes de organizaciones, cuya presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de estos representantes;
IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
V. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo a propuesta del Presidente del mismo.