Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50. No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.