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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.

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