Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 48. Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

  1. I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;

    II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;

    III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;

    IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;

    V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e

    VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.