Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.