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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 49. El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.

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