Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 51. Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.
Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.