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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 51. Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.

Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.

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