Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo IV: Seguro de transporte terrestre.
Artículo 141. Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará:
I. La empresa o persona que se encargue del transporte;
II. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren;
III. El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.