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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo IV: Seguro de transporte terrestre.

Artículo 141. Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará:

  1. I. La empresa o persona que se encargue del transporte;

    II. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren;

    III. El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.

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