Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo IV: Seguro de transporte terrestre.
Artículo 142. En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificara judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.