Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo IV: Seguro de transporte terrestre.
Artículo 140. Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.