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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo IV: Seguro de transporte terrestre.

Artículo 140. Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

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