Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo II: De la organización
Artículo 318. Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;
II. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
III. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 320 de esta Ley;
IV. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 316 de esta Ley;
V. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
VI. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;
VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y
VIII. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.