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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Capítulo II: De la organización

Artículo 316. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Ser de reconocida probidad;

    III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta Ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años;

    IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

    V. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva, y

    VI. No tener litigios pendientes contra el Instituto.

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