Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo II: De la organización
Artículo 317. La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo 314 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.