Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO TERCERO: Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Capítulo II: De la organización
Artículo 319. Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.