Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 34. Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
I. Cuatro años de antigüedad en el grado, y
II. Los tiempos de servicios siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 23 años;
b. Coroneles: 27 años;
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años, y
d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años.
Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.