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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 34. Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

  1. I. Cuatro años de antigüedad en el grado, y

    II. Los tiempos de servicios siguientes:

    1. a. Tenientes Coroneles: 23 años;

      b. Coroneles: 27 años;

      c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años, y

      d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años.

    Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

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