Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto porel artículo 8 de esta Ley.
Dicha Comisión estará integrada por:
I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.