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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 8. Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

  1. I. Al tiempo de servicios;

    II. A la antigüedad en el grado;

    III. A la buena conducta militar y civil;

    IV. A la buena salud;

    V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

    VI. A la aptitud profesional, y

    VII. A la capacidad física.

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