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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 35. No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

    II. Retirados del Activo;

    III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

    IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

    V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y

    VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.

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