Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 35. No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;
II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y
VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.