Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 36. Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.
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Artículo 36. Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.
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