Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 20. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;
II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;
III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.
B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.