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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 20. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;

    II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

    III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

    1. A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

      1. a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

        b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

        c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

        d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

        El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

      B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

      1. a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

        b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

        c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

        d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

        El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

    IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

    V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

    VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

    VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

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