Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 19. Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su egreso, siempre que reúnan además los requisitos siguientes:
I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción especial;
III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
IV. Acreditar buena conducta militar y civil, y
V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.