Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 18. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años, y
d. Capitanes Primeros: 15 años.
II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
a. Subtenientes: 3 años;
b. Tenientes: 3 años;
c. Capitanes Segundos: 3 años, y
d. Capitanes Primeros: 3 años.
III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
A. Los Subtenientes:
a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.
B. Los Tenientes:
a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.
C. Los Capitanes:
a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y
4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;
VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.