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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 18. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

    1. a. Subtenientes: 6 años;

      b. Tenientes: 9 años;

      c. Capitanes Segundos: 12 años, y

      d. Capitanes Primeros: 15 años.

    II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

    1. a. Subtenientes: 3 años;

      b. Tenientes: 3 años;

      c. Capitanes Segundos: 3 años, y

      d. Capitanes Primeros: 3 años.

    III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

    1. A. Los Subtenientes:

      1. a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y

        b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

      B. Los Tenientes:

      1. a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

        1. 1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

          2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

          3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

          4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

          El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

        b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

        1. 1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

          2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

          3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

          4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

          El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

      C. Los Capitanes:

      1. a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

        1. 1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

          2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

          3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

          4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

          El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

        b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

        1. 1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

          2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

          3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, y

          4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

          El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

    IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

    V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

    VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

    VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

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