Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VI: De las excusas
Artículo 781. La excusa de los jueces se presentará ante el Supremo Tribunal Militar y se calificará en los mismos términos que expresa el artículo 778.
Mientras se resuelve el incidente, el juez continuará el procedimiento.