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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 781. La excusa de los jueces se presentará ante el Supremo Tribunal Militar y se calificará en los mismos términos que expresa el artículo 778.

Mientras se resuelve el incidente, el juez continuará el procedimiento.

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