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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 778. La excusa de los magistrados del Supremo Tribunal Militar, se presentará ante el tribunal pleno.

Integradoéste, se procederá a calificar la excusa en la misma sesión en que se diere cuenta de ella, o en la siguiente si la causa en que se funde fuere notoria; si se necesitare prueba, se concederá para recibirla, un término de setenta y dos horas, y dentro de las veinticuatro siguientes, se hará lacalificación que corresponda.

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