Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VI: De las excusas
Artículo 778. La excusa de los magistrados del Supremo Tribunal Militar, se presentará ante el tribunal pleno.
Integradoéste, se procederá a calificar la excusa en la misma sesión en que se diere cuenta de ella, o en la siguiente si la causa en que se funde fuere notoria; si se necesitare prueba, se concederá para recibirla, un término de setenta y dos horas, y dentro de las veinticuatro siguientes, se hará lacalificación que corresponda.