Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo V: De las recusaciones
Artículo 777. Tratándose de recusaciones de magistrados del Supremo Tribunal Militar, se observarán las siguientes reglas:
I. Será recusable uno de los que formen el tribunal pleno;
II. las partes podrán usar de este derecho hasta el día señalado para la vista, pero antes de que ésta comience. Interpuesta en tiempo y forma la recusación, el tribunal pleno la admitirá de plano, y
III. los magistrados que conozcan de una excusa, son irrecusables para ese efecto.