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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo V: De las recusaciones

Artículo 777. Tratándose de recusaciones de magistrados del Supremo Tribunal Militar, se observarán las siguientes reglas:

  1. I. Será recusable uno de los que formen el tribunal pleno;

    II. las partes podrán usar de este derecho hasta el día señalado para la vista, pero antes de que ésta comience. Interpuesta en tiempo y forma la recusación, el tribunal pleno la admitirá de plano, y

    III. los magistrados que conozcan de una excusa, son irrecusables para ese efecto.

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