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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo V: De las recusaciones

Artículo 776. Son recusables hasta tres miembros de un consejo de guerra ordinario; pero si fueren varios los acusados, deberán ponerse de acuerdo para ejercitar ese derecho de manera que nunca resulte recusado por su parte mayor número de dichos miembros.

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