Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo V: De las recusaciones
Artículo 776. Son recusables hasta tres miembros de un consejo de guerra ordinario; pero si fueren varios los acusados, deberán ponerse de acuerdo para ejercitar ese derecho de manera que nunca resulte recusado por su parte mayor número de dichos miembros.