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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 782. La excusa del secretario del juez, se recibirá por éste, quien calificará el impedimento dentro del término de veinticuatro horas, y en caso de admitirla, designará al oficial mayor para que lo substituya.

Mientras se resuelve el incidente, el secretario excusado seguirá actuando en el proceso respectivo.

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