Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VI: De las excusas
Artículo 782. La excusa del secretario del juez, se recibirá por éste, quien calificará el impedimento dentro del término de veinticuatro horas, y en caso de admitirla, designará al oficial mayor para que lo substituya.
Mientras se resuelve el incidente, el secretario excusado seguirá actuando en el proceso respectivo.