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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 783. La excusa del presidente y vocales del consejo de guerra ordinario, antes de queéste se reúna se propondrá ante el Supremo Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se les haga la citación para reunirse, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Si la causa de la excusa no fuere notoria, y su prueba no existe de antemano, ni se acompaña el escrito respectivo, se probará por el que se excusare, dentro de un término que no exceda de veinticuatro horas y se calificará inmediatamente.

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