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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 784. Cuando la excusa se proponga por el presidente o por los vocales del consejo, estandoéste reunido, y por causa que hasta entonces fuere conocida por el que se excuse, será resuelta, desde luego, por el juez.

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