Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VI: De las excusas
Artículo 784. Cuando la excusa se proponga por el presidente o por los vocales del consejo, estandoéste reunido, y por causa que hasta entonces fuere conocida por el que se excuse, será resuelta, desde luego, por el juez.