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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo VI: De las excusas

Artículo 785. La excusa de los vocales de un consejo de guerra extraordinario, se propondrá en el momento de que éste se instale y se calificará desde luego, por el presidente del mismo. La excusa de este último la calificará el jefe que haya convocado el consejo.

Si la excusa fuere admitida, inmediatamente se practicará el sorteo para substituir al impedido o impedidos.

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