Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo VI: De las excusas
Artículo 780. La excusa de los secretarios del Supremo Tribunal Militar, se calificará y resolverá por éste, en la sesión misma en que se le dé cuenta, o en la siguiente. Si la excusa fuere admitida, substituirá al impedido el que le siga en orden, conforme a lo prevenido en el artículo 8°.