Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 478. En los casos de falsedad o falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se le depositará en lugar seguro, a juicio del juez, haciendo que firmen sobre aquél, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad, y en caso contrario se hará constar el motivo. Al proceso se agregará una copia fotográfica del mismo, y en caso de no poder hacerse esto, una certificada.
El cuerpo del delito de falsedad se comprobará en la forma prevenida por el artículo 481.
Cualquiera persona que tenga en su poder un documento de carácter militar, público o privado, sobre el cual recaiga sospecha de falsedad, tiene obligación de presentarlo al tribunal, tan luego como sea requerido para ello.