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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 477. En los casos de incendio, el juez dispondrá que los peritos emitan su dictamen acerca del modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo, las circunstancias por las cuales pueda conocerse si fue intencional y la posibilidad que haya habido de peligro para personas o la propiedad; así como de los perjuicios y daños que se hayan causado.

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