Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 476. La comprobación del cuerpo del delito en los casos de robo, se hará por uno de los medios preferentes que siguen:
I. Por la prueba de que el inculpado ha tenido en su poder, con posterioridad a la fecha de la comisión del delito los objetos que se dicen robados y la de la propiedad del quejoso;
II. por la prueba de preexistencia y falta posterior de la cosa materia del delito y de las gestiones hechas por el ofendido para recuperarla, si justifica que se hallaba en situación de poseer la misma cosa y que disfruta de buena opinión.
Cuando el robo se haya cometido con horadación, fractura, escalamiento o empleando llaves falsas, el juez deberá describir los vestigios y las señales que se encontraren, y hará que los peritos declaren sobre el modo y tiempo en que crean se cometió el delito y cuáles pueden haber sido los instrumentos empleados.